Hacienda pone en marcha un simulador para la declaración de la renta

Se trata de una herramienta que permite al contribuyente saber si la declaración de la renta de 2020 le sale a pagar o a devolver

El próximo 7 de abril empieza la campaña de la Declaración de la Renta 2020. Pero para aquellos que no quieran esperar, la Agencia Tributaria ha habilitado ya en su página web un simulador llamado Renta Web Open, que permite a los contribuyentes realizar una simulación de su declaración de la renta y saber ya si les va a tocar pagar o cobrar.

Para crear una nueva declaración, el declarante debe rellenar en un primer apartado sus datos: NIF, apellidos y nombre, fecha de nacimiento, estado civil, sexo, grado de discapacidad y comunidad autónoma donde viva.

En el siguiente apartado, el declarante debe informar sobre los hijos menores de 18 años o aquellos mayores de edad, pero sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. El declarante debe indicar si forman parte de la unidad familiar y si obtiene rentas.

A continuación, el declarante debe aportar datos, si los hubiese, de hijos con edades comprendidas entre 18 y 24 años y que no estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, hijos de 25 años o más con discapacidad y que no estén sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada y descendientes distintos de los hijos y personas en acogimiento o tutela menores de 25 años o mayores de esa edad con discapacidad.

Por último, el declarante debe informar, si fuese el caso, de ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad, indicando su vinculación, su clave de discapacidad y su convivencia.

Tras aportar todos los datos, el declarante podrá ver una simulación (que no podrá presentar) con todos los datos: base imponible general, base imponible de ahorro, deducciones, determinación de cuotas líquidas o el resultado de la declaración.

La Agencia Tributraria avisa que los cálculos que se efectúen desde esta aplicación no son vinculantes, ya que no sirve para rendirle oficialmente cuentas al fisco. Sin embargo, permite a los ciudadanos conocer de forma previa cómo será la factura fiscal relativa al ejercicio 2020, un año marcado por la pandemia y con singularidades para muchos contribuyentes, especialmente aquellos que estuvieron en ERTE.

Trabajadores en ERTE

Hacienda ha dado las claves sobre las implicaciones de haber estado en ERTE en 2020 de cara a la declaración de la renta de este año, que comienza el próximo mes de abril. Según han explicado desde la Agencia Tributaria, las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

Por otra parte, las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen los 14.000 euros. No obstante, esto no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.

Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros anuales.

En el caso de que, al cobrar el ERTE, se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos (de la empresa y del SEPE, por ejemplo):

– Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

– Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Un ejemplo de esto sería un contribuyente que en 2020 percibiera 12.500 euros: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 euros. Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.

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